domingo, 12 de abril de 2009

SENTENCIA A EXPRESIDENTE FUJIMORI - OPINIONES

PENA MÁXIMA SIENTA PRECEDENTE HISTÓRICO
El autócrata es culpable
Por: Henry Pease

Mi convicción moral y política sobre la culpabilidad de Fujimori en los crímenes del grupo Colina data de 1993. El 30 de marzo de ese año debatíamos en el Congreso Constituyente una moción del FIM pidiendo una comisión investigadora del caso La Cantuta que, como todas las de la oposición, terminaría archivada.

Poco antes de la interrupción para almorzar, al regresar a mi escaño encontré un sobre cerrado con un documento que relataba con detalle cómo los habían matado, enterrado, desenterrado, quemado e indicaba los oficiales responsables y sus mandos directos, con grado y cargo.

Era prácticamente un anónimo, firmado con las siglas Comaca. Sabía que era mi deber verificar la verosimilitud de su contenido y averiguar su origen para lo cual busqué cuatro fuentes y consulté con mi bancada: Gloria Helfer, Julio Castro y Julio Díaz Palacios. Al reanudarse la sesión, pedí una cuestión de orden y lancé la bomba.

No leí sino los hechos, callé el nombre de la fuerza del orden y los nombres de los autores y sus jefes. Por supuesto, tampoco dije quién lo firmaba. Mi objetivo era lograr una comisión investigadora. El presidente Yoshiyama me pidió desde la mesa que le entregara el documento. Contesté que solo lo entregaría al presidente de la comisión investigadora.

Los familiares —a quienes conocía porque vi su calvario desde que comenzaron a peregrinar tocando todas las puertas— estaban en la galería. Llantos y gritos porque se confirmaba una muerte atroz. En el desorden, la mayoría fujimorista cedió. Me automarginé de la comisión por haber hecho la denuncia y allí entregué y se hicieron públicos todos los nombres de los implicados.

Pero aquí comienza la comprobación de la culpabilidad de Fujimori, su gobierno y su régimen. Solo se encubre así lo que es parte de uno mismo y es mentira cínica decir ahora que no conocía lo que tantos dijimos en todas las formas posibles.

Para impedir que actúe el Ministerio Público y el Poder Judicial —cuatro días después— el Consejo Supremo de Justicia Militar abrió instrucción. La información circulaba mucho antes pero no hizo nada hasta que Hermoza Ríos se lo “solicitó” a raíz de mi denuncia. Para esto mi familia recibía llamadas amenazadoras que me ponían en situación inmanejable. Hermoza Ríos, citado por la comisión, fue al Congreso y me calificó de estar “coludido con el terrorismo” mientras sus congresistas agraviaban a los muertos con similar calificación. Hermoza sacó los tanques desde Chorrillos hasta el Rímac para amedrentar y causó un escándalo internacional que hizo que la Comunidad Europea paralizara la renegociación de la deuda y el Gobierno de EE.UU. emitiera un enérgico comunicado. En esa coyuntura, Fujimori sostuvo: “No hay derecho que se melle la imagen de una institución que trabaja por el país” y salió a invocar armonía entre el Ejército y el Congreso, como si fueran dos poderes del Estado al mismo nivel.

Pero poco después un general que ocupaba la tercera posición en el Ejército, el valiente y respetado general Rodolfo Robles Espinoza, ratificó mi denuncia y pagó las consecuencias. Exiliado, lo llamaron hasta felón, lo humillaron y botaron de la peor manera personas que en ninguna democracia podrían levantar la cara hoy, pues fueron el coro que incriminaba a los que denunciaban estos crímenes.

La historia sigue. La Justicia Militar negó toda información a la comisión investigadora y el Congreso decidió algo inaudito constitucionalmente: las comisiones investigadoras no pueden citar a ningún miembro de las FF.AA. o del SIN, solo pueden citar al jefe de cada una, así hasta Montesinos quedaba protegido. Se limitó a la comisión investigadora. El informe final en minoría de la comisión encuentra responsabilidad penal en Hermoza Ríos y funcional en otros jefes, además de los ejecutores directos. Pero Roger Cáceres, Gloria Helfer y Carlos Cuaresma eran parte de la minoría. La mayoría fujimorista aprobó el informe de los fujimoristas Freundt y Siura que llegaba a sostener que se habían ¡autosecuestrado! El 2001 ese texto se encontró en la computadora de Rafael Merino, funcionario del SIN.

La prensa opositora y los familiares siguieron luchando y son conocidos los hechos: ubicaron los restos, aparecieron las llaves del estudiante Armando Amaro Cóndor y la propia fiscal Colán las miró para no verlas, pues dispuso que la investigación fiscal pase a la justicia militar. La justicia común llegó a ordenar la detención de once implicados pero la justicia militar se opuso. La famosa Ley Cantuta 26291, sorpresiva y de madrugada, varió en febrero de 1994 los procedimientos de la Corte Suprema para dirimir la contienda de competencia, de modo que tuvieran los votos para que la causa siguiera solo en manos de la justicia militar.

Todos recordamos el juicio militar: solo a los ejecutores y no a sus jefes y la condena levísima a no más de seis años. Pero ni eso, ni la prisión dorada que la prensa mostró en fotos, detuvieron el encubrimiento. Dieron la Ley de Amnistía frente a la cual solo pude gritar en el pleno de madrugada: “Señor presidente, esta ley es una infamia”. Quedaron así libres en junio de 1995.

Meses después descubrí que el general Rivero Lazo figuraba en la planilla como general en actividad y recordé al pleno que la Ley de Situación Militar obligaba a pasar al retiro —bastante antes de la amnistía— por medida disciplinaria (sin beneficios ni sueldo del grado superior) a todo oficial que hubiera recibido condena con pena privativa de la libertad. Denuncié el hecho y pedí la presencia del ministro de Defensa, la presidenta Martha Chávez no cursó el pedido en un mes, insistí y el Congreso pidió el informe. Cuando este llegó informaba que los habían invitado al retiro pero solo después de mi denuncia y no por medida disciplinaria. Asesinos jubilados con pensión del grado superior y reajustable. Hasta en esto Fujimori fue leal a sus secuaces, no a la ley ni a la sociedad.

Los tres poderes del Estado y las FF.AA. actuaron en una misma dirección: encubrimiento total, llenando de oprobio a las víctimas, a sus familiares sin un mínimo de piedad, también a los que denunciamos y a la oposición. Si el jefe de ese Estado, con resortes legales e ilegales de poder, defendió paso a paso a los ejecutores del asesinato e hizo encubrir el crimen, paso a paso, es porque él mismo era parte del crimen.

Hay una deuda moral y política con seres humanos sencillos, los familiares que son los héroes de esta lucha. Los personajes del fujimorismo usan hoy hasta el juicio para seguir engañando a los desinformados. Humanidad, compasión por el que sufre, rectitud, valores y principios democráticos y humanos fueron negados por el fujimorato. No permitamos que la historia regrese y la vivan nuestros hijos.

EX PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PENA MÁXIMA SIENTA PRECEDENTE HISTÓRICO

La sala falló: 25 años de cárcel
Por: Mario Mejía

Fue un juicio histórico y ejemplar sobre el cual estuvieron depositados los ojos no solo del país, sino del mundo entero. Y concluyó con una sentencia contundente y drástica que dejó casi atónito al acusado Alberto Fujimori, quien quizás para no hacer evidente su desazón y contrariedad ante las cámaras se la pasó la mayor parte del tiempo agachado y haciendo anotaciones en un cuaderno. El tribunal lo condenó a 25 años de prisión tras un proceso que duró casi 16 meses.

El ex presidente, que durante su autodefensa se presentó como el salvador del país, fue hallado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema responsable de los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

Estos delitos, según precisó el vocal supremo César San Martín, constituyen crímenes contra la humanidad.

Se trató de una lectura de sentencia sui géneris. No se leyó el fallo completo (hubiese sido casi imposible, pues tiene más de 700 páginas), sino únicamente los hechos más saltantes. Además, casi desde el comienzo el vocal San Martín indicó que el fallo era unánime y que sería condenatorio por todos los delitos.

En la sala de audiencias, Keiko y Kenji Fujimori, Mark Vita (yerno del procesado), y los congresistas Carlos Raffo, Luisa María Cuculiza, Alejandro Aguinaga, Martha Moyano y Rolando Souza se mantenían callados y con una actitud sombría.

Sabían que su líder sería condenado, pero no esperaban que le dieran tan alta pena. Por eso, apenas terminó la audiencia y todavía en la sala, Moyano gritó: “Lo que está probado es la venganza de este tribunal”.

En tanto, los familiares de las víctimas que estaban en la sala se abrazaban y repetían que se había hecho justicia.

CARGOS PROBADOS
La audiencia empezó a las 9 a.m. y acabó pasado el mediodía. Antes de dar los fundamentos del fallo, el vocal San Martín aseguró: “Los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable, por consiguiente la sentencia que se emite es condenatoria”.

Y más, porque agregó que los crímenes cometidos constituyeron “la más grave y severa desvaloración de la persona” por parte del ex mandatario.

El tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual quienes perpetraron las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Fujimori.

En otras palabras, se configuró un aparato de poder organizado en cuya cúspide se encontraba Fujimori como jefe de Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Esta teoría fue aplicada anteriormente para sentenciar al líder terrorista Abimael Guzmán y hace algunos meses al ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe por el Caso La Cantuta.

De acuerdo con la sentencia, en la cual también se menciona que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes de Estado, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, pues se computará su reclusión desde que fue detenido en Chile el 7 de noviembre de 2005.

Oído el fallo y tras consultar con su abogado, César Nakazaki, Fujimori dijo escuetamente: “Interpongo recurso de nulidad”, en tanto que el fiscal supremo José Peláez manifestó estar de acuerdo con la sentencia.

Este pedido de nulidad será resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria en los próximos cuatro o cinco meses. Mientras tanto, el ex presidente continuará detenido en la sede de la Diroes hasta que empiece su nuevo juicio, el 11 de mayo, por el pago ilegal de US$15 millones a Vladimiro Montesinos como CTS.

Los efectos vinculantes de la sentencia
El único procesado y condenado en este juicio ha sido Alberto Fujimori, pero en el histórico fallo también se ha implicado a otros personajes cercanos a su régimen.

La sentencia dispone que el Ministerio Público formule cargos contra el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, por el delito de secuestro agravado contra Gustavo Gorriti.

También pide que se acuse a Hermoza Ríos por el delito de rebelión, en agravio del Estado por el autogolpe del 5 de abril de 1992.

La Sala Penal Especial solicita acusar al general EP (r) Willy Chirinos Chirinos, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por el delito de falso testimonio, pues cuando declaró como testigo ante el tribunal no habría dicho la verdad.

PARA TENER EN CUENTA

Diccionario jurídico del Caso Fujimori

Autoría mediata
Se da en aquellos casos en los que el delito es realizado por una persona a través de otra, aprovechando que se tiene el control de una organización en la cual las órdenes se cumplen.

Crímenes de Estado
La figura está referida a delitos de homicidio calificado o secuestro agravado realizado por autoridades del Estado, como el Ejército.

Crímenes de lesa humanidad
Son considerados así los delitos de homicidio calificado realizados en masa, al igual que la tortura y la desaparición forzada.

LA SENTENCIA SE BASA EN 247 FUNDAMENTOS

Está probado que...
Fueron 247 cuestiones de hecho discutidas y votadas por la Sala Penal Especial. Aquí algunas de las más saltantes que fueron leídas ayer durante la sentencia, las que acreditan la responsabilidad del procesado Alberto Fujimori.

1 Está probado que Alberto Fujimori, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, ejerció potestades político-militares y potestades militares efectivas, y evidenció mando y comando máximo sobre las fuerzas del orden, tanto en el ámbito político-estratégico como táctico y operativo.

2 Está probado que Fujimori, como jefe supremo de las FF.AA., ejerció ilegalmente el mando militar efectivo al ordenar al teniente coronel EP Ubillús Tolentino hacerse pasar como fiscal en el allanamiento de la casa de Vladimiro Montesinos.

3 Está probado que el asesor Vladimiro Montesinos, como representante personal de Fujimori, ejerció el control en los ámbitos de Defensa, Interior e Inteligencia, que constituyó un atípico modelo de conducción del Estado en esos espacios de poder.

4 Está probado que se dotó al ahora desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de un presupuesto especial, secreto y cuantioso, y que en los hechos quien manejaba ese presupuesto bajo autorización del acusado Fujimori era el asesor Montesinos Torres.

5 Está probado que como consecuencia del atentado terrorista en la calle Tarata en 1992, en las más altas esferas del Estado se decidió una acción de réplica a cargo del destacamento especial de inteligencia Colina.

6 Está probado que el objetivo central del grupo Colina fue la eliminación de personas sindicadas por inteligencia como terroristas.

7 Está probado que la operación de Barrios Altos fue ejecutada por el grupo Colina, dirigida por el capitán Martin Rivas, que en el nivel superior estaba el general Rivero Lazo y que por encima de este se encontraba Montesinos.

8 Está probado que la operación de Barrios Altos, en la que murieron 15 personas, fue un crimen de Estado.

9 Está probado que Fujimori estructuró y ejecutó una estrategia político-militar paralela a la que pregonaba públicamente y cuyo objetivo era la eliminación de terroristas

EL ÚLTIMO DE LOS LLAMADOS MEGAJUICIOS

Resolución contundente e irrefutable
El Comercio reunió a cuatro penalistas para evaluar la sentencia

Por: Óscar Castilla

La sentencia contra Alberto Fujimori tendrá eco en la historia y podría convertirse en un texto de consulta obligado para todo el que se interese en saber, aun más, sobre la teoría del “hombre de atrás” y las entrañas del régimen que ejecutó el autogolpe de 1992, engendró al grupo Colina y ordenó crímenes de Estado para derrotar el terror con más terror. Estas son, a grandes rasgos, las conclusiones de cuatro penalistas que analizaron el final de un proceso que cierra el largo ciclo de los llamados megajuicios, que empezaron después del 2001 —curiosamente tras la caída del fujimorismo— contra Vladimiro Montesinos, Abimael Guzmán (Sendero Luminoso) y Víctor Polay (MRTA).

OMAR CHEHADE. EX PROCURADOR
Según la sentencia, que no acepta mácula alguna, Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y el ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos aplicaron una guerra de baja intensidad y practicaron crímenes de Estado, de manera sistemática, en su lucha contra el terrorismo. De tal forma que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no fueron hechos aislados. El fallo, además, nos dice que el autogolpe de 1992 permitió que todo el poder se centralizara en Fujimori, desde el entonces Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y que se le brindara gran capacidad operativa al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). No solo eso, la resolución también describe la teoría de la autoría mediata. Es decir, Fujimori ejerció mando militar en el aparato de poder —que también integraron el “Doc” y Hermoza— y tuvo dominio del hecho sobre la empresa criminal conjunta, más que sobre el agente que asesinaba. Por lo tanto, no era necesario que Fujimori se reuniera con mandos de menor categoría, ya que él tenía control de los mandos intermedios. Ahora, a la luz de estos considerandos, tenemos un fallo histórico e impecable, que marca un antes y un después, y que no podrá ser tocado ni con el pétalo de una rosa por el gran análisis que realiza del régimen de Fujimori en su contexto político e histórico y por su calidad probatoria.

MARIO AMORETTI. PENALISTA
Tenemos en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al mejor procesalista del Perú, el presidente César San Martín, a uno de los mejores penalistas de la judicatura, Víctor Prado Saldarriaga, y a un magistrado con gran experiencia en la administración de justicia, como Hugo Príncipe Trujillo. Si conjugamos las habilidades de los tres en este juicio, veremos que estuvieron a la altura de las circunstancias y que elaboraron una sentencia impecable. Por estos motivos, yo quiero rendirle un gran reconocimiento al tribunal, como en su momento lo tuvo de parte de todos los sujetos procesales: el Ministerio Público, el abogado de Fujimori y la parte civil. Por lo tanto, no tiene sustento que ahora, después de 16 meses de audiencias públicas, se pretenda cuestionar la sentencia tratando de desprestigiar su contenido, ya que durante todo el juicio hemos visto el respeto de la sala para con los derechos del procesado. Esta sentencia, que sentará un gran precedente, está basada en la aplicación de la prueba indiciaria para acreditar la autoría mediata y la responsabilidad penal del acusado. De otro lado, la forma como se ha leído la sentencia solo demuestra la vocación de docentes de los vocales, así como el conocimiento que tienen de la doctrina, de la administración de justicia y de la valoración de la prueba.

LUIS LLAMAS. PENALISTA
Creo que este es un fallo de carácter histórico para la comunidad nacional e internacional, ya que sienta precedentes sumamente significativos en la lucha contra la impunidad. Por otro lado, es una sentencia que se caracteriza por su estilo narrativo y por ser absolutamente legible para cualquier persona y no solo para los abogados. Con este fallo deberían dejarse de lado las resoluciones complejas e implementarse, por el contrario, las que tengan estructuras racionales y sean bien fundamentadas. Por ejemplo, el tema de la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas para consolidar una visión de responsabilidad penal en el caso de Fujimori están bien explicados en la resolución. Creo que esta sentencia será confirmada por la Corte Suprema en el sentido de su estructura, de la lógica utilizada, de la vinculación interpretativa de los hechos y, sobre todo, por su carácter jurídico. El tribunal ha marcado una pauta trascendental para la vida democrática del país, a tal punto que el mismo presidente de la sala hizo una explicación dirigida a la población y a la ciudadanía para que entiendan, de forma didáctica y fácil, el contenido de la sentencia. Respecto de las objeciones de los fujimoristas, habría que decir que estas son de naturaleza política y que procesalmente no son viables. La situación está bien clara.

CÉSAR AZABACHE. EX PROCURADOR
El procedimiento en la sentencia a Fujimori ha sido, sin lugar a dudas, imparcial. La sala, además, tuvo la habilidad de mostrarnos una decisión comprensible y no cayó en el juego burocrático de leer un texto inmanejable. Hizo un resumen clarísimo y nos ha dicho, con gran nitidez, cuáles son las verdaderas razones que apoyan un fallo severísimo en contra del ex mandatario. Esa es la visión del tribunal. Ahora lo que deberíamos discutir es si existe o no alguna razón para que este fallo sea modificado o anulado en segunda instancia. Hay que decir que luego de presentarse el recurso de nulidad de parte de la defensa de Fujimori, lo que se va a discutir en la Corte Suprema es si existen razones para revocar la sentencia, pero ya no la inocencia o culpabilidad del acusado. Respecto del cómputo de la condena impuesta y a la posibilidad de que tenga beneficios penitenciarios, habría que decir que la pena de 25 años se convierte en una de 23 años, ya que estuvo detenido seis meses en Chile y un año y medio en Lima, aproximadamente. Sobre esta base todavía podría descontarse la pena por cumplimiento de trabajo en la cárcel. Con esto la condena bajaría hasta los seis años y cuatro meses. Eso significa, aun cuando es difícil y no es definitivo, que Fujimori podría estar preso desde ahora, año 2009, hasta el 2015.

PENA MÁXIMA SIENTA PRECEDENTE HISTÓRICO

Los dictadores no son invulnerables
Por: Jorge Avendaño Jurista

Escribo estas primeras impresiones cuando por cierto no he leído todavía las 700 páginas de la sentencia. Pero me atrevo a afirmar que dicha sentencia tiene un profundo significado en el Perú y en el mundo entero. La semana pasada, a propósito del alegato final de Fujimori, los diarios “The New York Times”, “Financial Times” y “Wall Street Journal” informaron con detalle y en lugar destacado sobre este trascendental proceso judicial. No es frecuente que se juzgue a un ex presidente y menos aun que lo haga un tribunal especial compuesto por tres vocales supremos de distinguida trayectoria en el campo del derecho penal. Es además alentador que lo haya hecho el Poder Judicial del país del procesado y no una corte internacional en procura de un fugitivo.

Hace unos meses, los fujimoristas no hacían queja alguna contra el juicio y el tribunal. Pero desde hace unos días, cuando empezó a vocearse la sentencia condenatoria, comenzaron a poner reparos. Incluso la hija del ex presidente ha dicho que todo esto “es una farsa”. ¿Qué sabe la señora Keiko de lo que es un proceso judicial para calificarlo de farsa? Ella misma había adelantado que si había condena protestarían contra el fallo. De modo que lo único que admitía era la absolución. Criterio razonado y sustentado de una madre de la patria…

Mucha gente ha opinado de los temas legales que rodean este caso. Se ha reclamado una prueba de que Fujimori actuó. Olvidan que nadie ordena por escrito que se mate a otro. Olvidan que contra Abimael Guzmán tampoco hubo una prueba plena e indiscutida de que causó todos los muertos que el país lamentó. Olvidan que en derecho existe la prueba indiciaria, que es prueba también, que supone varios requisitos que la doctrina penal señala y que en este caso se han cumplido.

Se ha dicho que el juicio se convirtió en político. Esto no es cierto. De lo poco que he leído, el razonamiento y la fundamentación de la sentencia son exclusivamente jurídicos, como tiene que serlo, porque es el Poder Judicial el que ha juzgado y no el Congreso de la República.

Finalmente, me asombro cuando algunos grupos dicen que acatarán el fallo. ¿Qué otra cosa les queda? Acepten o no la sentencia, Fujimori está detenido y allí se quedará hasta que una sala de cinco miembros de la Suprema se pronuncie finalmente. Así pasa con los dictadores: creen que son eternos e invulnerables. Esta sentencia les enseña que no.

En este caso hubo muchos indicios
Jorge Avendaño Abogado Opina



Estoy totalmente de acuerdo con la condena de 25 años. Yo fui congresista de la oposición a Fujimori, y este señor fue un dictador. Se ha dicho que nadie nunca vio a Abimael Guzmán disparando un arma o arrojando una bomba; sin embargo, fue condenado a cadena perpetua. Es decir, cuando se trata de un jerarca, de un líder, no hay orden escrita, y es ingenuo pretender que la prueba va a conducir a una orden escrita, es ridículo porque los indicios también son pruebas, se llaman pruebas indiciarias. Claro, por supuesto que los indicios tienen que ser varios y concurrentes, o sea, deben concurrir a probar todos el mismo acto. En este caso ha habido muchos indicios. Creo que este es un caso único en la historia, por lo menos en la historia del Perú, porque en Argentina fueron condenados presidentes golpistas. Alberto Fujimori, en cambio, fue elegido en 1990 con el voto popular, y un tribunal nacional lo ha declarado culpable de manera inobjetable. Con respecto a la sala que ha llevado a cabo el proceso, César San Martín es el hombre que más sabe de derecho penal en la Corte Suprema. Y, definitivamente, Fujimori ha gozado del derecho de defensa pleno y absoluto. Pero, como esta sentencia va a ser objetada, me atrevo a asegurar que el fallo será confirmado. La hija dice que el juicio ha sido una farsa. Esa es una ligereza impresionante de una candidata a la Presidencia. ¿En dónde está la farsa?

Es un grave error, un crimen judicial
Javier Valle Riestra Constitucionalista Opina



esta sentencia es un grave error judicial, incluso representa un crimen judicial, porque cuando una persona es condenada a 25 años sin pruebas ni indicios, eso no es un error de interpretación. Tiene otro carácter. Me llama la atención, porque en la sala está un hombre de la talla de César San Martín, que merece mi más alta pleitesía intelectual. Pero también los inteligentes y los hombres de talento cometen errores, presionados por el ambiente, por lo que tienen alrededor. Hay una gran desmesura en la sentencia. Lo de Gorriti, eso no es un secuestro. En su caso ingresaron a su domicilio, pero estaban suspendidas las garantías individuales. Y si estaban suspendidas las garantías, no hay delito. Aquí debemos medir la desmesura de la sentencia. Y en el caso de Dyer es peor, porque a los pocos días él decidió irse del país.

La Cantuta y Barrios Altos son gravísimos, grandes atrocidades, asesinatos canallescos, pero, ¿en dónde está la relación, la vinculación del hecho con Fujimori? ¿Dónde está que él sea autor inmediato? ¿Cómo va a ser autor mediato de esos dos crímenes salvajes? Yo no estoy convencido de esta condena.

Esta sentencia es muy mala y será contraproducente porque va a ocurrir un fenómeno de solidaridad y canonización de Alberto Fujimori, y eso le dará más fuerza a la hija

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